Reformas · Vía penal o civil
Me han estafado con una reforma: ¿es delito o un incumplimiento de contrato?

Pagaste una reforma que no llega y quien la cobró ya no contesta. La respuesta corta: es estafa si te engañó antes de que pagaras, sin intención de cumplir; si empezó de verdad y luego dejó la obra o la hizo mal, lo normal es reclamar por la vía civil. Lee esta guía y consulta a un abogado antes de denunciar.
Qué hacer ahoraEn resumen
Lo esencial cabe en cuatro reglas.
- Cuándo es estafa
- Cuando el engaño ya existía al pagar. Si la intención de no cumplir llegó después, es un asunto civil.
- Si confiaste
- No pierdes la razón por eso; el Supremo solo lo excluye ante un engaño burdo o un descuido grave en un negocio arriesgado.
- El anticipo no devuelto
- No es apropiación indebida. O hubo estafa, o es una deuda que se reclama por la vía civil.
- Sin indicios del engaño
- La denuncia suele archivarse, porque que la obra quede a medias no basta.
Antes de denunciar, ordena las pruebas del engaño.
Ernesto Grueso Zorrilla · Abogado en Madrid
Consulta tu caso01 · Ahora
Antes de decidir, reúne las pruebas del engaño
Seis pasos para ordenar el caso antes de decidir nada. Te sirven tanto si acabas en la vía penal como en la civil.
Dos errores que no debes cometer
- Denunciar por si acaso, sin pruebas de que el engaño existía antes del pago.
- Llamar estafador a la empresa o al albañil en reseñas o redes sociales.
- Reúne las pruebas del engaño, no solo las de la obra. El anuncio, la tarjeta o la web, el presupuesto, quién cobró y cuándo, y qué excusas dio después. La denuncia tiene que contar los hechos con detalle (art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Haz una cronología de pagos y respuestas. Transferencias, Bizum y mensajes, por orden de fecha. Si pagaste en efectivo, cualquier rastro ayuda, como un mensaje que lo mencione, un recibí o un testigo.
- Que un perito vea la obra antes de que nadie la toque. Un informe que diga qué se hizo y cuánto vale pesa mucho en un juicio penal por una obra, sobre todo si el perito lo ratifica en el juicio (Tribunal Supremo, sentencia 551/2023).
- Averigua si hay más clientes en tu situación. El mismo patrón repetido es un indicio de peso y permite juzgarlo como un delito continuado (art. 74 del Código Penal; Tribunal Supremo, sentencia 551/2023).
- Consulta a un abogado antes de elegir entre la vía penal y la civil. Si denuncias, la reclamación del dinero va dentro del proceso penal y, mientras dure, no puedes demandar por los mismos hechos (arts. 111, 112 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Hay que sentar bien las bases.
- Si hay indicios, denuncia en persona y pide copia. No hace falta abogado para denunciar y tienes derecho a una copia de la denuncia (art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 6 del Estatuto de la víctima del delito).
02 · La regla
Es estafa si el engaño ya estaba antes del pago
La diferencia no está en lo mal que acabó la obra, sino en el momento del engaño. Para que haya estafa, el engaño tiene que existir antes de que pagues o a la vez (Tribunal Supremo, sentencias 665/2018 y 888/2025).
| Lo que pasó | Lo normal | Por qué |
|---|---|---|
| Cobró el anticipo, no hizo nada y desapareció | Puede ser estafa | No hizo nada para cumplir (Tribunal Supremo, sentencia 327/2025) |
| Simuló la obra para seguir cobrando | Puede ser estafa | El engaño se renueva en cada pago (Tribunal Supremo, sentencias 665/2018 y 551/2023) |
| Cobró a través de una empresa aparente, sin actividad real | Puede ser estafa | Es un indicio de que el plan existía antes del pago (Tribunal Supremo, sentencia 472/2026) |
| Empezó de verdad y luego la abandonó | Lo habitual, vía civil | La intención de no cumplir llegó después (Tribunal Supremo, sentencia 360/2021) |
| La hizo mal o tarde | Vía civil | Es un problema de cumplimiento, no de engaño. Lo explico en la guía ¿Puedo negarme a pagar una obra mal hecha? |
Un ejemplo (orientativo; cada caso es distinto)
Reforma de 20.000 € con un 40 % por adelantado, 8.000 €. Si después de cobrar no aparece, no empieza nada y deja de contestar, hay indicios de estafa. Si hizo obra por valor de 5.000 € y luego la dejó, lo normal es reclamar por la vía civil los 3.000 € restantes.
¿Por qué importa tanto el momento? Porque la estafa exige que alguien, con ánimo de lucro, use un engaño suficiente para que otro le entregue dinero por error y en su perjuicio (art. 248 del Código Penal). Cuando el contrato solo sirve de pantalla para quedarse con el dinero, el Supremo habla de negocio jurídico criminalizado (Tribunal Supremo, sentencias 888/2025 y 27/2026).
Un engaño a mitad de obra puede contar en cada pago
Es un criterio con matices. En una obra pagada por fases, el engaño se mide en cada pago. Si a mitad de obra te pide más dinero sabiendo ya que no va a seguir, ese pago puede ser estafa aunque el contrato empezara bien (Tribunal Supremo, sentencias 665/2018 y 551/2023). Si la intención de no cumplir aparece después del último pago, el asunto es civil.
¿Te pide más dinero para seguir?
Pedir dinero con la obra parada o antes de lo pactado es uno de los indicios que han pesado en los tribunales (Tribunal Supremo, sentencia 665/2018). Antes de pagar otra fase, consúltalo.
03 · Indicios
Cinco señales han pesado como indicio de estafa
Que la obra quede a medias no basta. Hacen falta indicios de que el plan de no cumplir ya existía cuando pagaste (Tribunal Supremo, sentencias 888/2025 y 360/2021).
| Indicio | Ejemplo en el Supremo |
|---|---|
| Cobró por adelantado, no hizo nada para cumplir y desapareció | Anticipo de 64.380 € y autor ilocalizable (sentencia 327/2025) |
| Simuló la obra para seguir cobrando | Demoliciones y poco más, con un operario de figurante (sentencia 551/2023) |
| Pidió dinero con la obra parada o antes de lo pactado | Con excusas como la compra de materiales (sentencia 665/2018) |
| Enseñó facturas, albaranes o fotos falsas | Para justificar gastos (sentencia 27/2026); además puede ser un delito de falsedad (sentencia 525/2016) |
| Otros clientes con el mismo patrón | Tres clientes y más de 500.000 € (sentencia 551/2023) |
Lo que apunta a la vía civil
Que hiciera una parte real de la obra, o que tuviera intención de hacerla, aunque luego no la terminara o no te guste el resultado (Tribunal Supremo, sentencias 360/2021 y 888/2025).
¿Me quitan la razón por haber confiado? El Supremo no exige que desconfíes de todo. Si el engaño funcionó, se presume que era suficiente; solo deja de ser estafa si era burdo o si te saltaste precauciones elementales en un negocio claramente arriesgado (Tribunal Supremo, sentencias 309/2020 y 292/2026). En las sentencias del Supremo sobre obras revisadas para esta guía, ninguna absuelve porque el cliente no tomara cautelas.
Un precio muy bajo es una señal de alarma
Un precio muy por debajo del de mercado es un factor que los tribunales tienen en cuenta, no una regla (Tribunal Supremo, sentencia 292/2026).
04 · Otros delitos
Un anticipo no devuelto no es apropiación indebida
El dinero que pagas como precio pasa a ser del contratista, así que no devolver el anticipo de una obra no es apropiación indebida (Tribunal Supremo, sentencias 764/2025 y 360/2021).
Sí podría serlo si le entregaste tú los materiales, o el dinero en depósito o con la obligación expresa de destinarlo a algo concreto o devolverlo. No basta con que se pagara a cuenta o para materiales (art. 253 del Código Penal). Si no hubo engaño previo, lo que queda es una deuda que se reclama por la vía civil.
Hay otros delitos que pueden aparecer junto a la estafa. Ocultar o vaciar el patrimonio para no pagar puede ser frustración de la ejecución o alzamiento de bienes (arts. 257 a 259 del Código Penal), y fingirse arquitecto o aparejador puede ser intrusismo si se ejercen actos propios de esa profesión (art. 403).
05 · Cuidado
Seis cosas pueden volverse en tu contra
Seis riesgos para quien se siente estafado, de lo más frecuente a lo más serio.
La vía penal puede acabar en archivo
Si la obra empezó de verdad y luego se torció, lo habitual es que la vía penal acabe en archivo o absolución (Tribunal Supremo, sentencia 360/2021). Y el tiempo cuenta. El CGPJ estima una duración media de 13,5 meses para los procedimientos abreviados, sin contar los juicios rápidos, de los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid en 2025, y advierte de que no sirve para predecir un caso concreto.
Una reseña puede costarte una condena
Publicar que una empresa es estafadora puede acabar en una condena civil por vulnerar su honor; en un caso del Supremo, 10.000 € (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 438/2020). Contar hechos propios con opiniones medidas sí está amparado, y lo decisivo es el contexto (sentencia 700/2021).
Pagar en efectivo te expone a una multa
Pagar en efectivo 1.000 € o más a un empresario o profesional, autónomos incluidos, está prohibido, sumando los pagos fraccionados. Responden los dos, salvo quien lo denuncie primero a Hacienda en 3 meses, y la multa es del 25 % (Ley 7/2012, art. 7).
Exagerar las pruebas resta credibilidad
Aportar fotos de otra fase, tickets ajenos o importes inflados resta credibilidad y se vuelve contra ti. Aporta solo lo que puedas sostener.
Cobrarte por tu mano es delito
Usar violencia, intimidación o fuerza en las cosas para cobrar lo que te deben es delito, aunque la deuda sea real (art. 455 del Código Penal).
Una denuncia falsa es delito
Acusar a alguien de un delito ante la policía, el juzgado o la Fiscalía sabiendo que es falso, o con temerario desprecio hacia la verdad, es delito (art. 456 del Código Penal). Contar de buena fe lo que de verdad pasó no lo es.
06 · Pruebas
Peritaje, mensajes y pagos sirven como prueba
La pericial independiente pesa mucho
Un informe que diga qué se hizo y cuánto vale, ratificado por el perito en el juicio, pesa mucho en un proceso penal por una obra (Tribunal Supremo, sentencia 551/2023).
Tus mensajes y grabaciones valen
Grabar una conversación en la que tú participas no vulnera el secreto de las comunicaciones (Tribunal Constitucional, sentencia 114/1984). Las capturas de WhatsApp sirven, pero si la otra parte las impugna puede hacer falta una pericial o el móvil (Tribunal Supremo, sentencia 300/2015).
Sin factura también se puede probar
Aunque pagaras sin factura, el pago se puede probar con transferencias, Bizum, mensajes o testigos. Conserva el móvil y no borres nada.
07 · Qué se recupera
Con condena se devuelve lo pagado, si hay de dónde cobrar
| Qué | Ejemplo en el Supremo |
|---|---|
| Lo pagado, descontando lo que de verdad se aprovecha de la obra, con intereses (art. 116 del Código Penal) | Casa con fases simuladas; lo construido se tasó en 1.753,91 €. Devolución de 129.500 € y 20.500 € a dos clientes, con intereses (sentencia 665/2018) |
| Lo pagado, aunque sea una cantidad pequeña | Instalación eléctrica cobrada y nunca hecha; 2.250 € con intereses (sentencia 309/2020) |
| Que responda también la sociedad del condenado, de forma subsidiaria (art. 120 del Código Penal) | Empresa de reformas, tres clientes y más de 500.000 €; la sociedad responde si el condenado no paga (sentencia 551/2023) |
| Si devuelve el dinero antes del juicio | Se le rebaja la pena por la atenuante de reparación del daño (art. 21.5.ª del Código Penal) |
| Si no hay condena | Puedes seguir reclamando por la vía civil, salvo que se declare que el hecho no existió (art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) |
Una condena no siempre se traduce en dinero. Si el autor es insolvente, puede que no recuperes lo pagado; conviene tenerlo en cuenta antes de elegir la vía.

Cifras que conviene tener presentes
Los límites que importan.
- 400 €
- hasta esa cantidad, la estafa es un delito leve castigado con multa, con las excepciones vigentes desde abril de 2026
- 5 años
- para que prescriba la estafa común, desde el último pago obtenido con engaño; la agravada, 10 años
- 50.000 €
- por encima de esa cantidad, la estafa es agravada y se castiga con 1 a 6 años de prisión y multa

Fallar no siempre es delito. Engañar para cobrar, sí.
Elegir entre denunciar y demandar condiciona los plazos, el coste y lo que puedes recuperar. Por eso conviene ordenarlo con un abogado antes de dar el primer paso.
Consulta tu caso08 · Penas y plazos
La estafa común prescribe a los 5 años del último pago
Cuanto más se defrauda, más alta es la pena y más largo el plazo para actuar.
Hasta 400 €
Multa; es un delito leve*
Prescribe en 1 año
arts. 248 y 131 del Código Penal
Más de 400 €
De 6 meses a 3 años de prisión
Prescribe en 5 años
arts. 248 y 131 del Código Penal
Más de 50.000 €
De 1 a 6 años de prisión y multa; también con otras agravantes, como aprovechar la credibilidad profesional
Prescribe en 10 años
arts. 250 y 131 del Código Penal
Más de 250.000 €
De 4 a 8 años de prisión y multa
Prescribe en 10 años
arts. 250.2 y 131 del Código Penal
El plazo cuenta desde el día del delito; si fueron varios pagos con un mismo plan, desde el último (art. 132 del Código Penal). Una denuncia o querella presentada en el juzgado contra una persona concreta lo suspende hasta un máximo de 6 meses; si en ese tiempo el juez actúa contra el denunciado, la interrupción cuenta desde la fecha de la denuncia.
* Desde el 10 de abril de 2026, si concurre una agravante se aplica la estafa agravada, y si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, la pena de la estafa básica (Ley Orgánica 1/2026). Los hechos anteriores se rigen por la ley de entonces, salvo que la nueva sea más favorable. Si fueron varios pagos con un mismo plan, cuenta el perjuicio total (art. 74 del Código Penal).
09 · Vías
La primera vía que eliges condiciona las demás
Denunciar, querellarse o demandar no son pasos intercambiables. Lo que elijas primero condiciona lo demás, así que lo más recomendable es que un abogado revise tu caso antes de dar cada paso.
Primero, ordenar pruebas y consultar
Antes de nada, hay que ver si hay indicios de que el engaño existía cuando pagaste. Si no los hay, la vía penal suele acabar en archivo y hacerte perder tiempo.
La denuncia no necesita abogado
Se presenta en persona, de palabra o por escrito y sin abogado, en comisaría, cuartel, Fiscalía o juzgado (arts. 265 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Después puedes personarte como acusación particular sin necesidad de querella (art. 110). Si la archivan, puedes recurrir aunque no te hayas personado, dentro del plazo que fija la ley (arts. 636 y 779; art. 12 del Estatuto de la víctima del delito).
La querella exige abogado y procurador
Exige abogado y procurador, y la víctima no paga fianza (arts. 277 y 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La justicia gratuita depende de tus ingresos, no de ser víctima de una estafa (Ley 1/1996, arts. 2 y 3).
La vía civil sigue abierta
Si no hubo engaño previo, o si lo penal se archiva, se reclama como incumplimiento de contrato. Lo explico en la guía ¿Puedo negarme a pagar una obra mal hecha?
La decisión clave
Penal o civil: la elección cambia los plazos y el coste.
Si denuncias, la reclamación del dinero va dentro del proceso penal, salvo que la reserves para la vía civil o renuncies a ella, y mientras dure no puedes empezar un pleito civil por los mismos hechos (arts. 111, 112 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si ya hay un pleito civil, la denuncia no lo para de entrada; solo se suspende cuando está pendiente de sentencia y lo penal puede ser decisivo, salvo que se denuncie la falsedad de un documento clave, que puede suspenderlo antes (art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso conviene decidirlo con un abogado.
¿Y si no hubo engaño y solo la hizo mal? Entonces es un problema de cumplimiento. Cuánto puedes retener y cómo se reclama está en la guía sobre la obra mal hecha.
10 · Errores
Actúa con pruebas y en persona, nunca por tu mano
Esto te protege
- Reúne indicios del engaño antes de denunciar. Es lo que evita el archivo.
- Cuenta solo hechos que puedas probar. Con opiniones medidas, está amparado.
- Reclama por escrito o ante el juzgado. Es el camino que no te expone.
- Denuncia en persona y pide copia. Con autor conocido es la forma admitida.
- Aporta solo lo que puedas sostener. Una prueba sólida vale más que diez dudosas.
- Paga por transferencia o Bizum. Deja rastro de lo que pagaste.
- Actúa pronto. El plazo corre desde el último pago y las pruebas se pierden.
Esto se vuelve en tu contra
- Denunciar sin indicios del engaño. Lo habitual es el archivo, y acusar sabiendo que es falso es delito (art. 456 del Código Penal).
- Llamarle estafador en internet. Acusar de un delito en una reseña puede costarte una condena civil.
- Tomarte la justicia por tu mano. Cobrarte con violencia, intimidación o fuerza en las cosas es delito (art. 455 del Código Penal).
- Denunciar por internet si sabes quién es. No se admite, como advierte la propia Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional.
- Exagerar las pruebas. Una sola prueba inflada resta credibilidad a todas las demás.
- Pagar más en efectivo para que vuelva. Desde 1.000 € está prohibido y complica probar lo que pagaste.
- Dejar pasar el tiempo. La estafa común prescribe a los 5 años del último pago obtenido con engaño.
11 · Dudas
Respuestas cortas a las dudas más repetidas
Las dudas que más se repiten cuando una reforma cobrada no llega.
Haz tu pregunta¿Qué hacer si te estafan en una reforma?
Reúne las pruebas del engaño (anuncios, presupuesto, pagos, mensajes y excusas) y consulta antes de denunciar. Elegir entre la vía penal y la civil condiciona la otra, y una denuncia sin indicios suele acabar archivada.
¿Es el incumplimiento de contrato un delito de estafa?
No, salvo que hubiera engaño antes del pago. Si la obra empezó de verdad y luego se torció, es un incumplimiento que se reclama por la vía civil; lo explico en la guía sobre la obra mal hecha.
¿Puedo denunciar a un albañil si pagué sin factura?
Sí. El pago se puede probar con transferencias, Bizum, mensajes o testigos. Lo que hay que poder demostrar es el engaño previo.
¿Qué necesito para denunciar a alguien por estafa?
Identificarte y contar los hechos con detalle; si los conoces, también quién es el autor, los testigos y las pruebas. No necesitas abogado (art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Cuándo prescribe una estafa?
A los 5 años la común, a los 10 la agravada (por ejemplo, más de 50.000 €) y al año la leve (hasta 400 €). Se cuenta desde el último pago obtenido con engaño (arts. 131 y 132 del Código Penal).
¿Denuncia o querella?
La denuncia es gratuita y no necesita abogado. La querella exige abogado y procurador, pero la víctima no paga fianza. Después de denunciar también puedes personarte como acusación particular.
¿Recuperaré mi dinero?
Si hay condena, se ordena devolver lo pagado con intereses, descontando lo que de verdad se aprovecha de la obra. Pero si el autor es insolvente, puede que no lo cobres. Ningún abogado puede asegurarte el resultado.
¿Puedo recurrir si archivan mi denuncia?
Sí. Como víctima puedes recurrir el archivo aunque no te hayas personado, dentro del plazo que fija la ley (arts. 636 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Conviene hacerlo con un abogado.
¿Puedo publicar que me ha estafado?
Mejor no. Cuenta hechos que puedas probar, con opiniones medidas; acusar de un delito en internet puede costarte una condena civil por vulnerar el honor de la otra parte.

Fuentes
En qué se apoya esta guía
Todo lo que lees aquí sale de normas en vigor, sentencias reales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y fuentes oficiales. Textos del BOE consultados en octubre de 2026.
- 7
- normas
- 15
- sentencias
- 2
- fuentes oficiales
Normas
- Código Penalarts. 21, 74, 116, 120, 131, 132, 248, 250, 253, 257 a 259, 403, 455 y 456
- Ley Orgánica 1/2026art. 2
- Ley de Enjuiciamiento Criminalarts. 110, 111, 112, 114, 116, 265, 266, 277, 281, 636 y 779
- Ley de Enjuiciamiento Civilart. 40
- Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delitoarts. 6 y 12
- Ley 7/2012art. 7
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuitaarts. 2 y 3
Sentencias
- STC 114/1984, Tribunal ConstitucionalBOE n.º 305, de 21 de diciembre de 1984
- STS 300/2015, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2015:2047
- STS 525/2016, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2016:2897
- STS 665/2018, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2018:4271
- STS 309/2020, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2020:1777
- STS 438/2020, Sala de lo CivilECLI:ES:TS:2020:2519
- STS 360/2021, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2021:1580
- STS 700/2021, Sala de lo CivilECLI:ES:TS:2021:3666
- STS 551/2023, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2023:2949
- STS 327/2025, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2025:1488
- STS 764/2025, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2025:4086
- STS 888/2025, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2025:4695
- STS 27/2026, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2026:42
- STS 292/2026, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2026:1730
- STS 472/2026, Sala de lo PenalECLI:ES:TS:2026:3292
Otras fuentes oficiales
- Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, 2025Consejo General del Poder Judicial (abril de 2026)
- Oficina Virtual de DenunciasPolicía Nacional (consultada en octubre de 2026)
Esta página explica la regla general para particulares que han pagado una reforma de su vivienda en Madrid (derecho común). No sustituye el estudio de tu caso. Mientras no haya una condena firme, toda persona denunciada tiene derecho a la presunción de inocencia.
