Ernesto Grueso Zorrilla

Me quieren denunciar por vicios ocultos tras vender mi vivienda. ¿Qué hago?

Lo que suele llegar es una reclamación civil del comprador, no una denuncia penal (art. 1486 del Código Civil).

Salón con luz de tarde junto a una ventana

Te reclaman una avería. Hace falta probarla.

Para exigirte saneamiento (la responsabilidad por los defectos ocultos de lo vendido), el comprador debe probar un defecto oculto, grave y anterior a la venta; que aparezca una avería después no basta (art. 1484 del Código Civil). Identifica el documento y consulta a un abogado antes de aceptar una cantidad o rechazar una propuesta.

Si viene del juzgado

Guarda documento y fecha. El emplazamiento te comunica el plazo para contestar (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); comprueba su cómputo (art. 133 de esa ley).

Si te proponen negociar

No confundas el plazo privado con el judicial. Revisa si es una negociación con régimen propio antes de responder (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Si es una citación penal

Comprueba hoy la fecha, el órgano y en qué condición te citan; busca asistencia adecuada (arts. 118 y 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Primero, qué has recibido.

WhatsApp o correo

Plazo. No hay un plazo universal de respuesta; revisa contenido y pactos (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Qué hacer ante WhatsApp o correo

Es una comunicación privada. Guarda originales y contexto; pide que concreten defecto y partidas como preparación de la defensa (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Burofax

Plazo. El plazo del remitente no es el judicial; una oferta vinculante tiene reglas propias (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 17 de la Ley Orgánica 1/2025).

Qué hacer ante Burofax

Es un medio de comunicación con constancia documental. Lee contenido y justificantes; no basta su nombre para que detenga un plazo (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Solicitud de MASC

Plazo. Depende de la modalidad. Consulta antes de aceptar o rechazar por sus efectos en plazos y costas (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025; art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Qué hacer ante Solicitud de MASC

MASC significa medio adecuado de solución de controversias: una vía para intentar un acuerdo. Revisa objeto, modalidad y constancia de comunicación (arts. 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Demanda civil

Plazo. Por cuantía, juicio verbal hasta 15.000 € incluidos: 10 días hábiles para contestar por escrito; juicio ordinario por encima: 20. Son dos cauces civiles; materia e interés incalculable pueden cambiar la elección (arts. 249, 250, 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Qué hacer ante Demanda civil

Es la reclamación presentada al juzgado. Revisa la comunicación judicial, prepara la respuesta y comprueba qué profesionales necesitas (arts. 23, 31, 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Citación penal

Plazo. Atiende la fecha y las indicaciones de la citación; no uses el plazo de una demanda civil (arts. 118 y 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Qué hacer ante Citación penal

Te llaman a una actuación penal. Comprueba si eres investigado u otra cosa y busca asistencia; una avería no acredita por sí sola estafa (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 248 del Código Penal).

Aún no has recibido nada

Plazo. Ordena las fechas de venta y entrega; los seis meses del defecto oculto parten de la entrega (arts. 1462 y 1490 del Código Civil).

Qué hacer ante Aún no has recibido nada

Prepara una carpeta con escritura, contrato, anuncios, fotos anteriores y mensajes. Es un consejo práctico, no una lista legal de documentos (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Servicio Público de Justicia, Paso a paso; Notariado, Viviendas e inmuebles; Registradores, Cómo comprar una vivienda en España).

Tres cifras. Dos relojes distintos.

Una cosa es el tiempo para reclamar por el defecto y otra el que tienes para contestar al juzgado. El emplazamiento te comunica el plazo para contestar (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6 meses
Para el saneamiento, la responsabilidad por defectos ocultos. Es caducidad: al suspenderse, se conserva solo el tiempo pendiente. Cuenta desde entrega, no desde descubrir la avería (art. 1490 del Código Civil; Tribunal Supremo, sentencia 478/2010; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
20 días hábiles
Para contestar un juicio ordinario, cauce civil que por cuantía corresponde por encima de 15.000 € y también por interés incalculable, salvo reglas por materia (arts. 249 y 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
10 días hábiles
Para contestar por escrito un juicio verbal, cauce civil que por cuantía llega hasta 15.000 € incluidos, salvo reglas por materia. No esperes a la vista (arts. 250 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; CGPJ, Guía sobre el Juicio Verbal).

Los días de contestación se cuentan desde el siguiente a la comunicación judicial según el calendario aplicable. Negociar o encargar un perito (un técnico que emite un informe) no los amplía por sí solo (arts. 133, 136 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si te reclaman por otra vía, cambia el plazo
AcciónInicio y límite
Incumplimiento contractual
5 años desde que sea exigible, salvo plazo especial.

5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento, si no hay plazo especial; prescripción, que puede reiniciarse por interrupción. Requiere base contractual real y revisar contratos antiguos. El aliud pro alio, entregar algo que frustra sustancialmente la finalidad pactada, no es cualquier defecto (arts. 1124, 1964.2, 1969 y 1973 del Código Civil; Tribunal Supremo, sentencia 368/2019).

Anular por error o dolo
4 años desde consumación del contrato.

4 años de caducidad desde consumación del contrato, no automáticamente desde arras o descubrimiento. Exige error esencial o engaño grave que determinara la compra (arts. 1265, 1266, 1269, 1270 y 1301 del Código Civil).

Carga o servidumbre no aparente
1 año desde escritura; después, 1 desde descubrimiento.

Si se omitió en escritura y era determinante, 1 año desde escritura para rescisión o indemnización; después, solo indemnización dentro de 1 año desde descubrirla. Naturaleza de los períodos y efectos de negociar requieren examen específico (art. 1483 del Código Civil).

Diferencia de superficie
6 meses desde entrega; prescripción.

6 meses desde entrega, aquí de prescripción. Revisa precio por medida o alzado y la acción concreta; no apliques automáticamente la caducidad del defecto físico (arts. 1469 a 1472 y 1973 del Código Civil).

Daños de edificación
2 años desde el daño, dentro del período de responsabilidad.

Si encaja en la Ley de Ordenación de la Edificación, la acción prescribe a los 2 años desde el daño, producido en su período de responsabilidad. Comprueba obra, licencia y condición de agente; vender no basta para serlo y la reventa no reinicia los períodos (arts. 2, 9, 17 y 18 y disposición transitoria 1.ª de esa ley).

Los meses civiles van de fecha a fecha, incluyen inhábiles y vencen el último día del mes si no hay equivalente; seis meses no son 180 días. La escritura equivale a entrega salvo que resulte claramente lo contrario; dejar llaves para medir no la acredita por sí solo (arts. 5 y 1462 del Código Civil).

Los escritos judiciales sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El Supremo lo aplicó a una demanda de vicios ocultos y devolvió el asunto para resolver lo restante, sin indemnización definitiva (Tribunal Supremo, sentencia 968/2026).

Un burofax cualquiera no para el reloj. Un MASC válido puede pausarlo.

MASC es un medio adecuado de solución de controversias: un intento de acuerdo. Para suspender los seis meses hace falta una solicitud con objeto definido e intento documentado en el domicilio, trabajo conocido o canal electrónico usado previamente; no basta escribir MASC (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).

ENTREGASOLICITUD VÁLIDAPAUSA POR MASCREANUDACIÓNVENCIMIENTO TIEMPO CONSUMIDOSOLO LO QUE QUEDABA ENTREGA TIEMPO CONSUMIDO SOLICITUD VÁLIDA PAUSA POR MASC REANUDACIÓN SOLO LO QUE QUEDABA VENCIMIENTO
Esquema sin fechas ni escala de duración. Tiempo consumido + tiempo restante = seis meses de la acción de saneamiento; la pausa válida no da seis meses nuevos (art. 1490 del Código Civil; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Caducidad. Se pausa

Es el límite para ejercer esta acción. La suspensión conserva lo que faltaba; al terminar, continúa ese resto. No revive una acción ya agotada (art. 1490 del Código Civil; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Prescripción. Se reinicia

La prescripción admite interrupción por reclamación judicial, extrajudicial o reconocimiento de deuda (art. 1973 del Código Civil). El MASC tiene reglas propias de interrupción y reinicio; ese reinicio no se aplica a la caducidad de seis meses (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Un año. Para poder demandar

Conserva el intento previo exigido para acudir al juzgado. Cuenta desde recepción si no hubo respuesta, o desde terminación si se negoció sin acuerdo; sin recepción necesita examen específico. No amplía el plazo de la acción (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

Antes de aceptar o rechazar una propuesta, revisa con un abogado el contenido y las fechas.

Una sentencia de Madrid apreció caducidad pese a un burofax, pero venta y demanda eran de 2021 y 2022. No permite negar la suspensión del régimen MASC de 2025 (Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 23/2026).

¿Era realmente un vicio oculto?

El saneamiento es la responsabilidad del vendedor por defectos ocultos. Hace falta un defecto real, oculto, suficientemente grave y anterior a la venta; no tiene que volver toda la vivienda inhabitable. Desconocerlo no te exonera por sí solo (arts. 1484 y 1485 del Código Civil; Tribunal Supremo, sentencia 478/2010).

OCULTOGRAVEANTERIOR A LA VENTA ENLUCIDO

Quedan fuera los defectos visibles o que un comprador perito debía conocer fácilmente por su oficio. Varias visitas o acudir con un técnico no bastan por sí solos; importan la detectabilidad y los conocimientos concretos (art. 1484 del Código Civil; Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 67/2026).

La pericial es el informe de un técnico sobre el defecto, su origen y gravedad. El comprador prueba los hechos de su reclamación y tú los que la impiden o extinguen; también cuenta quién dispone de la prueba. Las fotos se valoran junto con las demás pruebas y su suficiencia depende del caso (arts. 217 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Banco de nogal con una carpeta e instrumentos junto a una pared

Cuerpo cierto no lo resuelve todo

Se relaciona con la superficie. Una exclusión del saneamiento exige analizar su alcance y que ignoraras el defecto; no protege a quien lo conocía y lo ocultó (arts. 1471, 1485 y 1486 del Código Civil).

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) describe conservación, accesibilidad y eficiencia energética. No sustituye la prueba del defecto concreto (art. 29.1 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; Comunidad de Madrid, Informe de Evaluación de Edificios; art. 1484 del Código Civil; art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una licencia es otra cuestión

Revisa título municipal y contrato; no equivale automáticamente a una carga del art. 1483 (arts. 1124, 1266 y 1483 del Código Civil).

La Comunidad de Madrid anunció en 2018 la supresión de la cédula de habitabilidad y la competencia municipal para la licencia de primera ocupación. Ese anuncio histórico no acredita el título exigible hoy a tu vivienda (Comunidad de Madrid, comunicación oficial de 26 de junio de 2018).

Mesa de madera con una carpeta, fotografías y unas llaves

Lo que piden y lo que se concede.

Por defectos ocultos, el comprador puede pedir una rebaja proporcional del precio (quanti minoris), apoyada en un informe técnico o pericial, o deshacer la venta (redhibitoria) con los gastos pagados. Son alternativas; no se devuelve todo el precio conservando la vivienda (art. 1486 del Código Civil).

La reparación puede medir la rebaja si está vinculada al defecto; no incluye automáticamente cualquier reforma o mejora (art. 1486 del Código Civil).

Cada fila tiene su propia escala. La barra clara representa lo pedido; en el primer caso, la condena inicial. La salvia representa lo concedido. Si el total pedido no está precisado, se indica sin barra.

Humedades y saneamiento

(Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 278/2025).

Rebaja pedida · importe no precisado.

Condena inicial · 17.710 €
Concedido · 9.207 €

Excluida la reforma ajena al defecto; 8.370 € + 10 % de IVA. Sin costas de ambas instancias.

Humedades graves ocultadas

(Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 18/2026).

Deshacer la venta · total pedido no precisado.

Concedido · 99.719,99 €

94.000 € de precio + 5.719,99 € de gastos, intereses y costas; sin daños médicos. Restitución recíproca y cancelación hipotecaria en ejecución.

Humedades informadas

(Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 67/2026).

Compensación por humedades.

Pedido · 35.122,45 €
Concedido · 0 €

No se probó que fueran ocultas: fotos, información y acceso; visitas y descuento no exoneran por sí solos. Costas de ambas instancias al comprador.

Ventilación, gas y climatización

(Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 29/2025).

Rebaja del precio.

Pedido · 10.144,93 €
Concedido · 0 €

Faltó prueba del vicio; fue relevante el informe técnico contrario. Costas al comprador; no se excluyen esas instalaciones por regla general.

Defecto de saneamiento

(Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 319/2026).

Rebaja pedida · importe no precisado.

Concedido · 11.953,39 €

Rebaja por coste de subsanación, sin daño adicional separado; intereses según instancia y costas al vendedor.

No se ha comprobado la firmeza posterior de estas cinco resoluciones. Son resultados individuales, no un baremo ni una previsión para tu caso.

El daño adicional del art. 1486 exige que el vendedor conociera el vicio, lo ocultara y el comprador optara por deshacer la venta. Otras acciones contractuales tienen requisitos propios; no permiten duplicar indemnizaciones ni cambiar la etiqueta para eludir la caducidad, el límite temporal de la acción (arts. 1101, 1124 y 1486 del Código Civil).

Dos maneras de responder.

Negociar mediante MASC

Un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es una vía para intentar un acuerdo; puede ser negociación directa o entre abogados. Participar no obliga a pactar. La regla general exige intentarlo antes de las nuevas demandas civiles sujetas al régimen desde el 3 de abril de 2025, con excepciones (arts. 2 y 5, disposición transitoria 9.ª y disposición final 38.ª de la Ley Orgánica 1/2025; Servicio Público de Justicia, Cuándo es obligatorio acudir a MASC).

La negociación y el litigio deben tener el mismo objeto, aunque cambien las peticiones. Guarda prueba del intento y respeta la confidencialidad; no divulgues sin más las ofertas para probar el defecto (arts. 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025).

Una oferta vinculante confidencial decae si se rechaza o no se acepta expresamente en un mes, salvo plazo mayor del oferente; aceptarla expresamente vincula y es irrevocable en los términos legales. Se exige abogado, salvo cuantía no superior a 2.000 € o excepción sectorial; en otros MASC es normalmente facultativo (arts. 6 y 17 de esa ley).

Rechazar sin justa causa un MASC obligatorio con convocatoria efectiva puede dejarte sin costas a favor aunque ganes. Debe haber negativa expresa o por actos concluyentes; no es una condena automática a pagar al comprador (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Defender la demanda

El emplazamiento te comunica el plazo para contestar (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hay dos cauces civiles: por cuantía, verbal hasta 15.000 € incluidos y ordinario por encima o con interés incalculable, salvo reglas por materia (arts. 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El procurador te representa ante el juzgado. La excepción general a abogado y procurador afecta al verbal por cuantía no superior a 2.000 €; una factura pequeña no basta (arts. 23 y 31 de esa ley).

La pericial, un informe técnico sobre el defecto, debe acompañar la contestación si está disponible. Si no llegas, justifica y anuncia el informe en ese escrito. En ordinario se aporta al menos 5 días antes de la audiencia previa; en verbal, dentro de 30 días desde la contestación, con posible prórroga justificada del informe que no prorroga la respuesta a la demanda (arts. 336 y 337 de esa ley).

Si no compareces en forma, pueden declararte en rebeldía. No supone admitir hechos ni aceptar la demanda, salvo excepciones legales. Comparecer tarde no lo hace retroceder. En la contestación sí debes admitir o negar hechos; las evasivas pueden valorarse como admisión de los perjudiciales (arts. 405.2, 496 y 499 de esa ley).

Cómo influye la modalidad de negociación y qué han dicho otros tribunales

La modalidad importa. Los 30 días de negociación directa no se trasladan a toda mediación o conciliación; revisa modalidad y comunicaciones (arts. 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025).

Lo que muestran otros tribunales

  • Admisión por vicios ocultos: recepción de oferta confidencial sin revelar contenido; no decide fondo ni caducidad (Audiencia Provincial de Málaga, auto 289/2026).
  • Admisión de divorcio: intento no recogido en domicilio correcto; no decide saneamiento ni seis meses (Audiencia Provincial de Valencia, auto 327/2026).
  • Admisión de retracto de colindantes: no excluye MASC por caducidad breve y admite domicilio justificadamente desconocido; no regla uniforme sobre saneamiento (Audiencia Provincial de Córdoba, auto 388/2026).
  • Reforma. Si te reclaman el pago, negarme a pagar una obra mal hecha; si hubo posible engaño, estafa en una reforma (art. 1124 del Código Civil; art. 248 del Código Penal).
  • Coche entre particulares. Revisa defecto oculto, grave y previo y seis meses desde entrega (arts. 1484 a 1486 y 1490 del Código Civil).
  • Consumo. Exige relación consumidor–empresario. La garantía de bienes muebles no se traslada sin más a vivienda; otras reglas sí pueden afectar a la venta profesional (arts. 3, 4, 59 bis.2 y 114 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Comunidad de Madrid, Presentar una reclamación de Consumo).
  • Sin recursos. El SOJ del ICAM orienta sobre asistencia jurídica gratuita; solicitarla en el Colegio no detiene por sí solo los plazos (art. 16 de la Ley de asistencia jurídica gratuita; ICAM, Servicio de Orientación Jurídica y Asistencia Jurídica Gratuita).
  • Comprador. Vicios ocultos en la compra de una vivienda, próximamente.

Cinco errores que te quitan opciones.

  • No esperes al acuerdo o al perito

    La comunicación judicial abre un plazo propio. Negociar o encargar un informe técnico no lo amplía por sí solo (arts. 133, 136, 336 y 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • No bloquees para impedir la demanda

    Un intento acreditado puede permitir acudir al juzgado aunque no respondas. No toda carta es un MASC, un medio adecuado de solución de controversias (arts. 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025).

  • No te apoyes solo en tu ignorancia

    Puedes responder por un defecto oculto aunque no lo conocieras. Cuerpo cierto, referido a la superficie, tampoco es por sí solo una renuncia a esa responsabilidad (arts. 1471, 1484 y 1485 del Código Civil).

  • No borres pruebas ni entres por tu cuenta

    Conserva originales y pide acceso consentido o por vía judicial. El examen para preparar la defensa debe solicitarse y acordarse (arts. 217 y 336.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • No pagues toda una reforma sin contrastarla

    Comprueba qué partidas corresponden al defecto y revisa el compromiso antes de aceptar. Respeta la confidencialidad de las ofertas; sus excepciones para costas no prueban el fondo (art. 1486 del Código Civil; arts. 9 y 17 de la Ley Orgánica 1/2025).

Las dudas que quedan.

Sobre lo que sabías y lo que ahora te piden.

¿Pueden reclamarme después de seis meses?

Puede haber suspensión por un MASC válido, un intento de acuerdo con requisitos legales, u otra acción con fundamento propio, por lo que debes revisar vía y fechas; ese intento no revive una acción agotada (arts. 1301, 1490 y 1964.2 del Código Civil; art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

El burofax me da pocos días, ¿tengo que contestar en ese plazo?

Ese plazo privado no es el de contestación judicial, aunque debes revisar contenido y modalidad de negociación antes de desatenderlo (arts. 404 y 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; arts. 7 y 17 de la Ley Orgánica 1/2025).

En la escritura pone cuerpo cierto, ¿estoy cubierto?

Cuerpo cierto se relaciona con la superficie y no equivale por sí solo a renunciar a la responsabilidad por defectos ocultos; una exclusión pactada exige estudiar su alcance y que ignoraras el vicio (arts. 1471 y 1485 del Código Civil).

Han cambiado la caldera sin dejarme verla, ¿pueden pasarme la factura?

No se hace exigible automáticamente toda la factura; deben probar defecto, origen y coste relacionado, y puedes pedir al tribunal el examen necesario para defenderte, que debe acordarse (arts. 1484 y 1486 del Código Civil; arts. 217 y 336.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ya rebajé el precio por arreglos, ¿pueden pedir más dinero ahora?

La rebaja previa no resuelve por sí sola otra reclamación; revisa qué informaste y pactaste y qué defecto y partidas se prueban (arts. 1484 a 1486 del Código Civil; Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 67/2026).

Si quieren deshacer la venta y ya gasté el dinero, ¿qué puedo hacer?

Antes de aceptar o rechazar, revisa con un abogado los requisitos y las devoluciones recíprocas, incluida la financiación, y valora negociar sin admitir automáticamente la deuda (art. 1486 del Código Civil; art. 2 de la Ley Orgánica 1/2025; Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 18/2026).

Revisemos los documentos antes de responder.

Carpeta de cuero cerrada y llaves sobre una mesa de nogal

Cuéntame qué te han enviado. Revisaré contigo el requerimiento, la escritura y las pruebas para valorar las opciones.

  • Reconstruir las fechas. Entrega, comunicaciones y plazo judicial.
  • Preparar la negociación. Qué proponen, qué implica aceptarlo y qué información queda protegida.
  • Contestar con pruebas. Preparar la pericial, el informe técnico sobre el defecto, y la respuesta al juzgado.
  • Revisar quién debe intervenir. La llamada a un tercero al proceso necesita habilitación legal; no basta haber participado en la venta (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; disposición adicional 7.ª de la Ley de Ordenación de la Edificación).
  • Revisar el seguro. Comprobaré cobertura y límites; elegir abogado no supone reembolso ilimitado (arts. 76 a) y d) de la Ley de Contrato de Seguro; DGSFP, Guía técnica 1/2018).
  • Delimitar el encargo. Te informaré de viabilidad, alternativas y riesgo de costas, los gastos procesales que pueden imponerse (art. 48 del Estatuto General de la Abogacía Española; arts. 12 y 21 del Código Deontológico de la Abogacía Española).
Cuéntame tu caso
Balanza de latón sobre un pedestal de madera junto a tres libros encuadernados en piel

Quién firma esta guía

Ernesto Grueso Zorrilla. Abogado en Madrid.

He escrito esta guía a partir de las normas cotejadas en el BOE, sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, y autos de Málaga, Valencia, Córdoba y Cantabria, cada uno con el alcance que explico. Las fuentes están abajo.

Cuéntame tu caso y revisaré contigo los documentos y las opciones de respuesta. Esta guía explica el derecho civil común para el vendedor en Madrid; el caso concreto necesita su propio estudio.

Revisado el 6 de octubre de 2026 · Madrid

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Fuentes

En qué se apoya esta guía

Normas y resoluciones cotejadas en el expediente el 5 de octubre de 2026. Las guías oficiales se usan con el alcance indicado; las fechas técnicas no equivalen a revisiones editoriales. Los autos de otras Audiencias resuelven los objetos que se explican, sin presentarse como doctrina uniforme.

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normas
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sentencias y autos
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guías oficiales

Normas

Sentencias y autos (CENDOJ)

Guías oficiales

Esta guía se dirige al vendedor particular de vivienda usada en Madrid y explica el derecho común. No sustituye el estudio del caso. No se afirma firmeza posterior de las resoluciones; los casos no predicen el resultado de otra reclamación.

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  2. Te asesoramos rápidamente, antes de que des ningún paso.

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